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Por Xavier Gil Pecharromán – El Economista

El Instituto Latinoamericano de DerechoTributario (Iladt) presentó ayer el Modelo de Convenio Multilateral de Doble Imposición para America Latina, alternativo al planteado por la OCDE.

Se trata de una estructura multilateral que también puede aplicarse en acuerdos bilaterales y que se apoya en la importancia del país donde se ha producido la actividad gravable (la fuente) para los países de latinoamérica como importadores de capital, según explico ayer Heleno Taveira Torres, vicepresicente de la International Fiscal Association (IFA) y professor de Derecho Tributario de la Univesidad de Sao Paulo.

El Modelo recoge el principio de la fuente de manera moderna, buscando su viabilidad en un contexto internacional que se ha inclinado casi exclusivamente al critério de rentamundial. “Los modelos de la ComunidadAndina y de laONU, en menormedida, han demostrado no ser viables”, sentenció.

Se trata de crear una unidad entre los diversos países latinoamericanos, que permita negociar en bloque y entre ellos mismos. Enel transcurso de las XXVI Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, organizadas por la Asociación Española de Derecho Financiero, el profesor de Derecho Tributario italiano Pascuale Pistone comentó que con el Modelo de la Iladt se crea una nueva dimensión para la defensa de la tributación en el país de la fuente, lo que supone una potestad impositiva exclusiva y tax sparing en caso de potestade compartida para asegurar el logro de los objetivos de política fiscal internacional del Estado de la fuente; un crédito presunto o nocional; una reducción y simplificación de los artículos y más definiciones y menos remisiones al derecho interno para lograr una interpretación y aplicación común ; así como una aceptación de la buena fe y una lucha contra el abuso diretamente en el Modelo.

El nuevoModelo considera que los impuestos han sido pagados a la tarifa máxima permitida por el Convenio y se incluye elDerecho a aplicar retenciones a una tarifa del 15 por ciento para rentas pasivas. Por su parte, la abogada comlombiana Natalia Quiñones Cruz explico que la tributación es exclusiva para el país del establecimiento permanente, ya que no hay tributación residual en el país de residencia. Además, los establecimientos permanentes que desarrollan servicios no cuentan con un período mínimo de ejercicio para tributar, comolos doce meses estabelecidos en elModelo de la OCDE, salvo en las actividades de construcción montaje, demolición y de supervisión, que cuentan con um periodo de mínimo de seis meses.

Además, se excluyen las atividades auxiliares y preparatorias; si no hay definición en el convenio, ila interpretación sse realiza según definiciones del país de la fuente; la eliminación de la doble imposición es obligatoria, así como el procedimento amistoso a instancias del contribuyente y el arbitraje entre Estados; y además, se prohibe la pesca de datos en el intercambio de datos entre Administraciones.