O Professor Heleno Torres fez comentários à Cláusula Antielusiva Chilena
O Professor Heleno Torres foi para o Chile no dia 31 de julho, para proferir palestra sobre a nova cláusula antielusiva chilena, que foi aprovada pela Lei nº 20.780, sobre reforma tributária, com a incorporação de alguns artigos no Código Tributário.
A palestra foi ministrada na “Clase Inaugural del Programa de Magister em Derecho Tributario”, na Universidad de Concepción.
Estimados socios y amigos de IFA Chile AG,Hoy tenemos el gusto de contar con la compañía del profesor Heleno Taveiro Torres, quien gentilmente ha accedido a conversar con nosotros, sobre la Cláusula General Antielusión recientemente incorporada a nuestro Código Tributario. El profesor Torres, como estoy seguro todos coincidiremos, es un cadémico que no requiere presentación, y si la hiciéramos, bastaría con la sola lectura de su currículum, para convertir dicha presentación, en una tarea interminable, toda vez que él está repleto de experiencias, cargos, obras y éxitos.
Atendido lo anterior, quisiera hacer esta presentación bajo un enfoque distinto, esto es, no a través de la lectura de un currículum, si no que relatándoles a ustedes cual ha sido mi experiencia en el estudio de la obra del doctor Torres, y cómo ella me ha orientado en la comprensión de un tema tan elusivo como lo es el de la elusión fiscal.
En el año 2008, en ese entonces, en mi calidad de director del IChDT y en su representación, me tocó asistir a las XXIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario realizadas en Venezuela, bajo el patrocinio del ILADT.
El tema no era menor. Se trataba de “la elusión fiscal y los medios para evitarla” cuestión que fue abordada a través de distintos trabajos técnicos y ponencias de aproximadamente 23 profesores provenientes de Italia, España y de todos los países de nuestra américa latina.
Entre ellos, destacó el excelente e iluminador aporte del profesor Torres en su comunicación técnica titulada “Elusión y Planeamiento Tributario: La teoría de la causa del negocio jurídico como límite al control fiscal”, trabajo que se podría decir es la antesala o introducción a su magnífica obra titulada “Derecho Tributario y Derecho Privado. Autonomía privada, simulación y elusión tributaria”, en donde, con una lógica propia del Maestro, nos resalta el importante papel que le corresponde a la causa de los negocios jurídicos en el análisis de la elusión fiscal, recordándonos a su paso, que la ley tributaria opera sobre la realidad del negocio jurídico, y en consecuencia, el deber esencial que debe primar por respetar los principios que rigen a los referidos negocios, al momento de atribuirle consecuencias tributarias.
El tema, como he dicho, no era menor. No lo era entonces y tampoco lo es ahora.
Sin duda alguna, el debate más intenso que suscita el tema de la elusión tributaria, se sitúa en el plano de las medidas para combatirla, y en particular, en la admisión o no de las normas generales antielusivas como herramientas jurídicamente procedentes al interior de nuestro ordenamiento.
Al margen del rechazo que debe suscitar el método de interpretación económica y la analogía, por resultar radicalmente contrarias a las exigencias de tipicidad y seguridad jurídica, la gran cuestión es cómo lograr un adecuado y justo equilibrio entre las legítimas aspiraciones del Estado, de perseguir los actos ilícitamente elusivos, con la necesidad de respetar las exigencias de certeza y reserva legal a que nos exhorta nuestro ordenamiento constitucional.
Estamos por cierto ante una cuestión cuya reflexión y análisis se hace primordial al interior del ordenamiento jurídico, y en particular, al interior del ordenamiento tributario, ordenamiento este último que no debe ser entendido o aplicado con prescindencia de los principios generales orientadores de nuestro derecho, si no que acorde y en sintonía con ellos.
Finalizando, debo reconocer, que hasta antes de la incorporación de la Cláusula General Antielusión a nuestro Código Tributario, yo era de aquellos, que -tal vez con un espíritu preconcebido- compartía la tesis del catedrático español, Sr. José Juan Ferreiro, quien considera que “las cláusulas antielusorias no contribuyen al interés general. Al interés general –según señala él- contribuye la seguridad, la certeza, la claridad del sistema tributario que presta seguridad e impulsa la actividad económica del país. Las cláusulas antielusorias sólo sirven a la inseguridad y a agrandar el círculo de decisiones libres de jueces y funcionarios sobre quién debe y quién no debe pagar un tributo, haciendo caso omiso de que nuestra Constitución reserva tal decisión a la ley y sólo a la ley.”
Sin embargo, y luego de la incorporación de esta cláusula general en la última reforma tributaria, en donde (i) nos encontramos con una norma con contrariedades, incongruencias e inconsistencias que dificultan la interpretación de la misma, con serias deficiencias técnicas y conceptuales que hacen difícil anticipar cómo ella va a poder ser aplicada sin transgredir el principio de reserva legal; (ii) en donde, luego de un análisis exegético de las misma no es posible tener certeza jurídica respecto de la forma en que ella va a ser aplicada por los tribunales; (iii) en donde, en palabras del profesor y querido amigo Sr. Francisco Selamé, “se trata de una norma escrita con dos plumas, con dos plumas totalmente distintas, en donde una pluma escribió un párrafo y la otra pluma escribió otro párrafo; donde no intervinieron dos legisladores que pensaban distinto y que intentaron ponerse de acuerdo en un texto común, si no donde cada uno puso lo que pensaba que debía ponerse en ese texto sin consideración alguna respecto de lo que estaba escribiendo el otro”, ….. mi conclusión es, sin duda alguna, que no puede menos que solidarizarse definitiva y absolutamente con la misma reflexión hecha por el profesor Ferreiro.
En este resistido y tensionado escenario jurídico, quiero dar la bienvenida al doctor Torres, esperanzado en que a través de sus comentarios, pueda una vez más, darnos luces y claridades sobre esta nueva normativa que se ha incorporado a nuestro Derecho.
Profesor … sea usted bienvenido.
Estimados socios y amigos de IFA Chile AG,
Hoy tenemos el gusto de contar con la compañía del profesor Heleno Taveiro Torres, quien gentilmente ha accedido a conversar con nosotros, sobre la Cláusula General Antielusión recientemente incorporada a nuestro Código Tributario. El profesor Torres, como estoy seguro todos coincidiremos, es un académico que no requiere presentación, y si la hiciéramos, bastaría con la sola lectura de su currículum, para convertir dicha presentación, en una tarea interminable, toda vez que él está repleto de experiencias, cargos, obras y éxitos.
Atendido lo anterior, quisiera hacer esta presentación bajo un enfoque distinto, esto es, no a través de la lectura de un currículum, si no que relatándoles a ustedes cual ha sido mi experiencia en el estudio de la obra del doctor Torres, y cómo ella me ha orientado en la comprensión de un tema tan elusivo como lo es el de la elusión fiscal.
En el año 2008, en ese entonces, en mi calidad de director del IChDT y en su representación, me tocó asistir a las XXIV Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario realizadas en Venezuela, bajo el patrocinio del ILADT.
El tema no era menor. Se trataba de “la elusión fiscal y los medios para evitarla” cuestión que fue abordada a través de distintos trabajos técnicos y ponencias de aproximadamente 23 profesores provenientes de Italia, España y de todos los países de nuestra américa latina.
Entre ellos, destacó el excelente e iluminador aporte del profesor Torres en su comunicación técnica titulada “Elusión y Planeamiento Tributario: La teoría de la causa del negocio jurídico como límite al control fiscal”, trabajo que se podría decir es la antesala o introducción a su magnífica obra titulada “Derecho Tributario y Derecho Privado. Autonomía privada, simulación y elusión tributaria”, en donde, con una lógica propia del Maestro, nos resalta el importante papel que le corresponde a la causa de los negocios jurídicos en el análisis de la elusión fiscal, recordándonos a su paso, que la ley tributaria opera sobre la realidad del negocio jurídico, y en consecuencia, el deber esencial que debe primar por respetar los principios que rigen a los referidos negocios, al momento de atribuirle consecuencias tributarias.
El tema, como he dicho, no era menor. No lo era entonces y tampoco lo es ahora.
Sin duda alguna, el debate más intenso que suscita el tema de la elusión tributaria, se sitúa en el plano de las medidas para combatirla, y en particular, en la admisión o no de las normas generales antielusivas como herramientas jurídicamente procedentes al interior de nuestro ordenamiento.
Al margen del rechazo que debe suscitar el método de interpretación económica y la analogía, por resultar radicalmente contrarias a las exigencias de tipicidad y seguridad jurídica, la gran cuestión es cómo lograr un adecuado y justo equilibrio entre las legítimas aspiraciones del Estado, de perseguir los actos ilícitamente elusivos, con la necesidad de respetar las exigencias de certeza y reserva legal a que nos exhorta nuestro ordenamiento constitucional.
Estamos por cierto ante una cuestión cuya reflexión y análisis se hace primordial al interior del ordenamiento jurídico, y en particular, al interior del ordenamiento tributario, ordenamiento este último que no debe ser entendido o aplicado con prescindencia de los principios generales orientadores de nuestro derecho, si no que acorde y en sintonía con ellos.
Finalizando, debo reconocer, que hasta antes de la incorporación de la Cláusula General Antielusión a nuestro Código Tributario, yo era de aquellos, que -tal vez con un espíritu preconcebido- compartía la tesis del catedrático español, Sr. José Juan Ferreiro, quien considera que “las cláusulas antielusorias no contribuyen al interés general. Al interés general –según señala él- contribuye la seguridad, la certeza, la claridad del sistema tributario que presta seguridad e impulsa la actividad económica del país. Las cláusulas antielusorias sólo sirven a la inseguridad y a agrandar el círculo de decisiones libres de jueces y funcionarios sobre quién debe y quién no debe pagar un tributo, haciendo caso omiso de que nuestra Constitución reserva tal decisión a la ley y sólo a la ley.”
Sin embargo, y luego de la incorporación de esta cláusula general en la última reforma tributaria, en donde (i) nos encontramos con una norma con contrariedades, incongruencias e inconsistencias que dificultan la interpretación de la misma, con serias deficiencias técnicas y conceptuales que hacen difícil anticipar cómo ella va a poder ser aplicada sin transgredir el principio de reserva legal; (ii) en donde, luego de un análisis exegético de las misma no es posible tener certeza jurídica respecto de la forma en que ella va a ser aplicada por los tribunales; (iii) en donde, en palabras del profesor y querido amigo Sr. Francisco Selamé, “se trata de una norma escrita con dos plumas, con dos plumas totalmente distintas, en donde una pluma escribió un párrafo y la otra pluma escribió otro párrafo; donde no intervinieron dos legisladores que pensaban distinto y que intentaron ponerse de acuerdo en un texto común, si no donde cada uno puso lo que pensaba que debía ponerse en ese texto sin consideración alguna respecto de lo que estaba escribiendo el otro”, ….. mi conclusión es, sin duda alguna, que no puede menos que solidarizarse definitiva y absolutamente con la misma reflexión hecha por el profesor Ferreiro.
En este resistido y tensionado escenario jurídico, quiero dar la bienvenida al doctor Torres, esperanzado en que a través de sus comentarios, pueda una vez más, darnos luces y claridades sobre esta nueva normativa que se ha incorporado a nuestro Derecho.
Profesor … sea usted bienvenido.
Ricardo Walker M.